Sociedad 21 octubre 2026 Por Karen Roca

Se promulga ley que facilita pasajes aéreos para pacientes críticos

El 20 de octubre de 2026, el presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley N.º 1780, que garantiza el acceso a pasajes aéreos solidarios tanto nacionales como internacionales para pacientes con cáncer o enfermedades terminales que requieren viajar para recibir atención médica.

Beneficios y requisitos para los pacientes

Según la ley, los pacientes deberán contar con un certificado médico validado por la autoridad de salud más cercana. Además, se permite que un acompañante viaje con ellos, y en el caso de menores de edad, se pueden incluir hasta dos acompañantes.

La ley tiene como finalidad facilitar el desplazamiento de quienes necesitan atención médica fuera de su lugar de residencia, incluyendo la colaboración de aerolíneas tanto públicas como privadas.

Obligaciones de las aerolíneas

Las aerolíneas están obligadas a reservar los asientos necesarios para los beneficiarios y sus acompañantes, adaptándose a las necesidades médicas de los pacientes. Además, deben garantizar un traslado cómodo y seguro.

Asimismo, las aerolíneas deben emitir los pasajes con suficiente antelación y no podrán negar la emisión de boletos sin una justificación válida, en línea con la Ley General del Transporte.

  1. Presentar un certificado médico físico o digital.
  2. Verificación inmediata por la autoridad de salud.
  3. Emisión de boletos por las aerolíneas.

Las aerolíneas que ofrezcan estos pasajes solidarios podrán beneficiarse de deducciones fiscales, considerando el costo de los boletos como un gasto deducible en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Sin embargo, los beneficiarios deberán pagar el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y otros impuestos pertinentes.

Las aerolíneas que no cumplan con las disposiciones de la ley enfrentarán sanciones por parte de las autoridades competentes. En caso de irregularidades en los certificados médicos, se tomarán acciones legales contra los implicados.

Finalmente, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en conjunto con el Ministerio de Salud y Deportes, tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de la ley para desarrollar la reglamentación correspondiente.

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