La Defensoría del Pueblo ha resaltado la importancia de la creación de la Ley Departamental N.º 429, promulgada el 16 de octubre de 2026, que regula la organización y el funcionamiento de la nueva Defensoría Departamental en Santa Cruz, alineándose con el artículo 118 del Estatuto Autonómico de la región.
La institución nacional argumenta que la existencia de estas entidades dedicadas a la defensa de los derechos humanos es crucial para fortalecer los sistemas de garantías y mejorar la atención a la ciudadanía cruceña.
En su comunicado, la Defensoría del Pueblo enfatiza que es vital que la nueva instancia opere de manera efectiva, promoviendo y protegiendo los derechos de los ciudadanos, siempre dentro del marco de sus atribuciones legales.
Se destaca la necesidad de definir claramente las competencias de la Defensoría Departamental, a la luz de la Constitución Política del Estado y los artículos 117 y 118 del Estatuto Autonómico, para evitar confusiones y garantizar que cada entidad cumpla con su mandato específico.
La Defensoría del Pueblo también subraya la importancia del artículo 218 de la Constitución, que establece las garantías de autonomía funcional, financiera y administrativa para asegurar un funcionamiento adecuado de la nueva institución.
La Defensoría del Pueblo expresa su plena disposición para promover espacios de asistencia técnica de modo que la nueva instancia departamental cumpla con los estándares de independencia, autonomía y recursos suficientes.