El 25 de septiembre se aprobó el Decreto Supremo 5729, que establece un nuevo marco para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia. Esta normativa busca asegurar el abastecimiento de este combustible en el mercado nacional, permitiendo la participación de empresas privadas y operadoras de plantas de suministro en aeropuertos.
Según la norma, los importadores pueden vender la Gasolina de Aviación Grado 100 a las empresas que operan plantas de suministro en los aeropuertos, siempre que estén debidamente autorizados. A su vez, estas empresas tienen la opción de importar el combustible directamente o comprarlo a un importador.
Condiciones de comercialización y precios
Una de las claves de esta normativa es que el precio de la Gasolina de Aviación Grado 100 importada no contará con subsidios y estará sujeto a las tarifas del mercado. Esto aplica tanto para el combustible traído por empresas privadas como para el adquirido por operadoras de plantas.
La calidad de la gasolina importada deberá cumplir con las especificaciones que se encuentran en el Reglamento de Calidad de Carburantes vigente. El organismo regulador será responsable de controlar y supervisar que el producto que ingresa al mercado interno cumpla con estos estándares.
- Gravamen Arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2027
- El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) será cero hasta esa fecha.
El decreto también fija que el ente regulador llevará a cabo la fiscalización y supervisión necesaria para asegurar el cumplimiento de esta nueva normativa. La Dirección General de Sustancias Controladas también tendrá un papel clave en este proceso.
Las medidas tributarias comenzarán a regir cinco días hábiles después de la publicación de la norma. La intención principal de este decreto es crear un marco claro que facilite la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100, garantizando su disponibilidad en el mercado nacional.