El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial aprobó el Decreto Supremo 5729, el cual fija las pautas para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100 en Bolivia.
Según lo estipulado en el artículo 2, los importadores deberán vender esta gasolina a las empresas que operan plantas de suministro de combustibles en los aeropuertos, asegurándose de tener todas las autorizaciones requeridas por la normativa vigente.
El artículo 3 establece que las empresas encargadas de la planta de suministro podrán comercializar la gasolina de aviación grado 100 tanto de importaciones propias como de compras a otros importadores, siempre cumpliendo con la legislación aplicable.
Respecto a los precios, la venta de este combustible, ya sea importado por personas naturales o jurídicas, se regirá por "precios de mercado". El artículo 6 aclara que la gasolina de aviación grado 100 no recibirá subvenciones.
El nuevo decreto también establece un gravamen arancelario del 0% para la importación de este carburante, medida que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027.
Finalmente, la entidad reguladora será la encargada de supervisar y controlar la correcta implementación de las disposiciones establecidas en este decreto, asegurando el cumplimiento de las normativas.