Sociedad 2 septiembre 2026 Por Diego Peña

Certificados de idiomas ahora con validez eterna gracias a nuevo decreto

El Gobierno de Bolivia ha promulgado el Decreto Supremo N° 5688, que sustituye al anterior Decreto Supremo N° 4566 de 2021 y redefine el sistema de certificación de los idiomas oficiales del país. Esta nueva normativa establece que los certificados emitidos por entidades autorizadas tendrán validez indefinida, eliminando la obligación de renovaciones periódicas para sus titulares.

La normativa fue oficializada el 31 de agosto de 2026 y deja sin efecto el sistema anterior que introducía el Certificado Único de Idiomas Oficiales. Ahora, quienes cuenten con certificados emitidos por instituciones legalmente habilitadas no necesitarán realizar trámites adicionales para mantener su validez.

Ampliación de la certificación de idiomas

Con el nuevo decreto, se amplía el número de instituciones que están autorizadas para certificar competencias en idiomas oficiales. Tanto instituciones fiscales, de convenio, privadas, como las de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa, podrán ofrecer enseñanza y expedición de certificados en los idiomas oficiales del país.

Estas entidades deberán tener planes de estudio debidamente evaluados por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y recibir autorización del Ministerio de Educación. Además, las universidades públicas autónomas podrán adaptar sus programas de manera independiente a los lineamientos del IPELC.

Acreditación gratuita de lenguas maternas

El nuevo decreto también introduce un procedimiento para certificar que un idioma oficial diferente al castellano sea la lengua materna de una persona. El IPELC deberá crear un proceso gratuito y ágil para esta certificación, que también podrá ser otorgada por las instituciones de Educación Superior y Educación Alternativa autorizadas.

Cabe destacar que el IPELC tiene un máximo de 15 días hábiles para aprobar la reglamentación necesaria desde la publicación del decreto. Además, el DS 5688 abroga de manera expresa el Decreto Supremo N° 4566, que había impulsado la creación de un sistema más restrictivo en la emisión de certificados.

Las instituciones educativas que ya estaban llevando a cabo programas de enseñanza antes de la publicación del nuevo decreto podrán continuar sus actividades de formación y certificación sin necesidad de solicitar nuevas autorizaciones, garantizando así la continuidad de los procesos educativos.

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