El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) ha recordado a los rentistas y derechohabientes que, si no pueden acudir a cobrar su renta debido a problemas de salud, edad avanzada, discapacidad o residencia en el extranjero, tienen la opción de autorizar a un representante para que realice el cobro en su nombre. Esta medida busca facilitar el acceso a los pagos y evitar inconvenientes a los beneficiarios.
Aquellos que están en Bolivia pueden otorgar un Poder Notarial a un familiar o persona de confianza, mientras que los que residen fuera del país deben gestionar un Poder Especial Consular a través de los consulados bolivianos. Estos documentos son necesarios para que el apoderado pueda cobrar la renta o pensión vitalicia y completar el formulario de control de vivencias según la normativa vigente.
Para el Poder Notarial Nacional, se requieren ciertos requisitos que deben ser cumplidos, mientras que quienes emitan su poder desde el exterior deberán seguir un proceso específico para el Poder Notarial en el extranjero.
El Senasir ha puesto a disposición de los usuarios los modelos oficiales de ambos poderes en su página web: www.senasir.gob.bo.
En el mes de junio, se reportó que 2.835 beneficiarios realizaron el cobro de sus rentas utilizando esta alternativa, de un total de 66.767 rentistas y derechohabientes habilitados. Alberto Bonadona, director general ejecutivo del Senasir, aseguró que su prioridad es garantizar que todos los beneficiarios reciban sus pagos sin inconvenientes. "El uso del Poder Especial Notarial y Poder Especial Consular ofrece seguridad jurídica y asegura que los rentistas continúen recibiendo sus beneficios a tiempo", agregó Bonadona.