Economía 27 octubre 2026 Por Paola Justiniano

Gobierno permite importar gas natural y GNL para uso propio, pero prohíbe la reventa

El Decreto Supremo 5755, emitido por el Gobierno, permite la importación de gas natural y gas natural licuado (GNL) de forma excepcional, pero esta autorización es únicamente para el consumo propio de las entidades que lo necesiten.

Una de las características más relevantes de esta medida es que prohíbe la reventa de los productos importados. Esto significa que no se podrán vender o distribuir a otras personas o empresas, diferenciando esta autorización de una licencia que permitiría la comercialización en el mercado interno.

Este decreto brinda una solución alternativa para el abastecimiento de gas, siempre y cuando se sigan las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente. Solo quienes cumplan con los requisitos establecidos podrán beneficiarse de esta modalidad de importación.

Las condiciones específicas, así como las autorizaciones necesarias y los mecanismos de control relacionados con esta importación, estarán detallados en el texto oficial del decreto y su correspondiente reglamentación.

La implementación de esta medida será crucial para determinar qué individuos o entidades tendrán la posibilidad de acogerse a esta autorización excepcional para importar gas natural o GNL para sus propios requerimientos.

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