El Decreto Supremo N.º 5701, promulgado el 7 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete, autoriza a las refinerías en Bolivia a importar petróleo crudo con el propósito de procesarlo internamente. Esta medida responde a la actual emergencia energética y social que enfrenta el país.
A través de este decreto, solo las refinerías habilitadas tendrán la capacidad de importar petróleo para su refinación. Una vez transformado en combustibles, estos podrán ser comercializados directamente al mercado.
Cabe destacar que esta autorización no se extiende a otras empresas o personas interesadas, lo que limita el acceso únicamente a las refinerías.
Los volúmenes de petróleo a importar serán determinados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), asegurando que el crudo cumpla con los estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Otra de las principales novedades es que los productos derivados del petróleo importado podrán ser vendidos a precios que fluctúan según la oferta y la demanda del mercado. Las refinerías podrán comercializar estos productos a distribuidores, grandes consumidores, estaciones de servicio y clientes directos.
El decreto también permite la exportación de excedentes, siempre y cuando se obtenga una autorización previa.
En cuanto a impuestos, el DS 5701 establece una tasa de 0,00 bolivianos por litro del IEHD para la venta interna de los productos derivados del petróleo importado, vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2030.
Además, esta norma modifica ciertos mecanismos vinculados al IEHD y los precios de los combustibles, incorporando elementos de nivelación para gasolina especial y diésel.
Por otra parte, YPFB también tiene la autorización para adquirir crudo reconstituido y gasolinas blancas de origen nacional, mediante precios que acuerden las partes involucradas.
Con estas decisiones, el Gobierno busca diversificar las fuentes de abastecimiento y disminuir los costos relacionados con la importación de combustibles, en un contexto donde hay escasez de dólares y disminución en la producción nacional.
Finalmente, el DS 5701 también abroga el Decreto Supremo N.º 5548, que databa de febrero de 2026.