La Asociación de Estaciones de Servicio de Santa Cruz, conocida como Asosur, ha comunicado a sus miembros que, siguiendo el Decreto Supremo N.º 5676, se prohíbe la venta de más de 120 litros de diésel al mes a un solo cliente si el combustible no se destina a ser almacenado en el tanque del vehículo.
Este límite se aplica específicamente a las transacciones donde el diésel se compra para su almacenamiento fuera del tanque, diferenciando así esta situación de la carga habitual que se realiza en los vehículos.
De acuerdo a la normativa, los consumidores que requieran mayores volúmenes deberán adquirir el combustible directamente en las plantas de YPFB y su filial logística. Esto se implementará mientras se ajustan los sistemas de facturación de las estaciones.
Por lo tanto, quienes busquen comprar cantidades mayores a las permitidas no podrán hacerlo simplemente acudiendo a una estación de servicio y pidiendo el diésel para transportar en recipientes, ya que se deberá respetar el nuevo límite establecido.
Esta medida se implementa como parte de las acciones del Gobierno para regular la comercialización de diésel, minimizar el desvío de combustible y asegurar un mejor control sobre la distribución de carburantes subvencionados.
El Decreto Supremo 5676 también establece un precio referencial de Bs 18 por litro para los grandes consumidores y compradores directos, manteniendo el precio regulado para el consumo habitual.
Estas restricciones buscan optimizar el uso del diésel en el país, asegurando que los recursos lleguen a quienes realmente los necesitan.
La nueva normativa se espera que tenga un impacto significativo en la forma en que se maneja el combustible en el país, sobre todo en Santa Cruz.