El abogado Fabricio Góngora abordó los efectos que tiene el estado de excepción en relación con la reforma constitucional en Bolivia. Resaltó que la normativa vigente establece límites claros en este contexto.
Según Góngora, el artículo 140, inciso III, de la Constitución Política del Estado señala que "la reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción", lo que genera un debate sobre la posibilidad de avanzar en reformas bajo estas circunstancias.
El abogado destacó que esta limitación se extiende a todos los procedimientos legales que se podrían utilizar para modificar la Constitución, complicando así cualquier intento de cambio en el marco legal boliviano en este periodo.