La administración de Rodrigo Paz aclaró que Fernando Cerimedo no ocupa un puesto formal en su gobierno, pero esto ha abierto un debate sobre su conexión con el aparato estatal. Se ha conocido la existencia de una tarjeta donde Cerimedo se presenta como "Asesor Principal del Presidente" y el uso de un correo electrónico institucional, elementos que contrastan con la afirmación oficial de que Cerimedo brinda asesoramiento externo.
La controversia no se limita solo a la tarjeta de presentación, sino que también se centra en quién permitió y autorizó el uso de recursos estatales que facilitaron a Cerimedo comunicarse y actuar desde una plataforma pública. Aunque el uso de un correo institucional no implica un nombramiento formal, despierta preguntas sobre cómo un particular logró acceso a herramientas estatales.
Desde un punto de vista legal, surge la inquietud sobre el uso de títulos que implican funciones públicas. El artículo 163 del Código Penal boliviano, modificado por la Ley 1390, prohíbe la usurpación de funciones cuando alguien actúa en un rol público sin los requerimientos necesarios. Así, si se establece que Cerimedo operaba como funcionario sin un nombramiento, se tendría que investigar si su conducta constituye un delito.
Otro punto crítico gira en torno a la responsabilidad de los funcionarios que autorizaron el acceso a los servicios institucionales. La Ley 004, conocida como Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, penaliza el uso indebido de bienes y servicios públicos y también el incumplimiento de deberes por parte de servidores públicos que no cumplen con sus responsabilidades. Por lo tanto, más allá de esclarecer el cargo de Cerimedo, es fundamental saber quién dentro del gobierno facilitó su acceso a estas herramientas y bajo qué justificación legal lo hizo.