El Gobierno de Bolivia ha emitido el Decreto Supremo 5755, que autoriza la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL). Esta medida está destinada a satisfacer las necesidades de consumo propio y para la generación de electricidad.
La regulación permite a individuos y entidades, tanto del sector público como privado, importar estos recursos energéticos con el fin de asegurar el suministro energético durante la actual emergencia social y energética que atraviesa el país.
De acuerdo con el decreto, los volúmenes de gas que se importen no podrán ser vendidos, comercializados ni transferidos a terceros, limitando su uso estrictamente al consumo del importador o a la generación de electricidad en el mercado nacional.
Proceso de importación y requisitos
Para llevar a cabo estas importaciones, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador. Esto se realizará conforme a los procedimientos que establecerá el Ministerio de Hidrocarburos a través de una resolución ministerial.
Antes de que el gas ingrese al país, se requiere que los importadores registren y reporten a dicho ente regulador los volúmenes a internar, la documentación que garantice la calidad del producto, el costo de adquisición y cualquier otra información que se considere necesaria, con el objetivo de asegurar un correcto control y fiscalización.
El Ministerio de Hidrocarburos tiene hasta 20 días hábiles, a partir de la difusión del decreto, para aprobar las reglas específicas mediante una resolución. Además, se deberán cumplir con las especificaciones de calidad y condiciones técnicas tanto para el gas transportado por ductos como para el GNL.
“Resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importar GN y/o GNL para consumo propio y/o generación de electricidad, contribuyendo a asegurar la continuidad del suministro energético y atender la demanda interna”