Política 25 septiembre 2026 Por Diego Peña

Revisión de empresas estatales: detalles del DS 5727 y posibles cierres

El 24 de septiembre de 2026, el presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el DS 5727, que tiene como objetivo central la reorganización, disolución o liquidación de empresas públicas. La norma detalla el procedimiento a seguir, dependiendo del diagnóstico técnico realizado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), el cual debe ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).

Es importante aclarar que el DS 5727 no implica el cierre inmediato de todas las empresas estatales. Más bien, la norma establece un marco para decidir si una empresa debe ser reorganizada o liquidada, basado en las recomendaciones de la OFEP y la aprobación del COSEEP.

Una vez que el ministerio correspondiente reciba la recomendación del COSEEP, contará con un plazo de 15 días hábiles para realizar las acciones necesarias, ya sea para la reorganización o para presentar una propuesta de disolución ante el Ministerio de la Presidencia.

El decreto también establece que el cierre de una empresa no puede llevarse a cabo únicamente con esta norma. Dependiendo de la forma en que fue creada la empresa, se requerirá un nuevo Decreto Supremo o un Anteproyecto de Ley para llevar a cabo la disolución o liquidación.

Cuando se recomienda liquidar una empresa, el ministerio tiene un plazo de dos días hábiles para notificar a la misma, y a partir de ese momento, entran en vigor medidas para proteger su patrimonio, impidiendo la venta o transferencia de activos sin autorización específica del ministerio.

Según el decreto, aunque una empresa esté bajo proceso de reorganización, debe seguir operando y cumpliendo sus obligaciones. En caso de disolución, las condiciones de funcionamiento se regirán por la normativa específica que se aplique.

El DS 5727 también menciona que no se implementarán despidos automáticos, aunque se restringe la contratación de nuevo personal durante el proceso de disolución o liquidación. Esto busca garantizar la continuidad operativa mientras se decide el futuro de la empresa.

Finalmente, el decreto establece que las deudas de las empresas no se extinguirán con la liquidación. Se requerirá una norma que especifique el tratamiento de activos y pasivos, así como la designación de una entidad liquidadora que supervise el proceso.

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